Tomas Torres Sanchez

hace 4 años · 4 min. de lectura · ~10 ·

Blogging
>
Blog de Tomas
>
La suspensión de las actividades formativas en la Comunidad de Madrid por un periodo de 15 dias naturales

La suspensión de las actividades formativas en la Comunidad de Madrid por un periodo de 15 dias naturales

f6339b7d.jpg

Desde Aforen os compartimos la información sobre la suspensión de las actividades formativas en la CAM:


Pag. 8

MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2020

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad

B.O.C.M. Núm. 60


1 ORDEN 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuan- do así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se apre- cien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la po- blación debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enferme- dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas ge- nerales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las perso- nas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un ries- go inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medi- das preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de pro- ductos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamen- te justificadas.

2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Me- didas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, median-

te resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye: “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Me- didas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contempla- dos en sus artículos2y 3. b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”. Mediante Resoluciones de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pú- blica de la Comunidad de Madrid, se adoptaron medidas en materia de salud pública en re- lación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y en relación con las actividades formativas de

los centros sanitarios.

Mediante Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas en el ámbito docente y en materia de transporte regular de viajeros así como recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

En ejecución de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Na- cional de Salud de fecha 9 de marzo de 2020 y existiendo la necesidad de adoptar nuevas medidas adicionales al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la po-

B.O.C.M. Núm. 60

MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2020

Pág. 9


blación, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el ar- tículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comuni- dad de Madrid

DISPONGO

Primero

Medidas preventivas

1. La realización a puerta cerrada de los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que tengan una gran afluencia de aficionados. Esto incluirá los partidos de primera y segunda división de fútbol y sus equivalentes de balon- cesto y todos aquellos que comporten un número importante de movimiento de aficionados.

2. La suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que im- pliquen a más de 1.000 personas. En caso de que estas actividades tengan un aforo de me- nos de 1.000 personas podrán celebrarse si únicamente se cubre un tercio del aforo. Estas medidas se aplicarán a eventos de ocio, culturales y similares.

3. La suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

4. La suspensión de la apertura al público de la Red de Bibliotecas Públicas de la Co- munidad de Madrid, así como de las bibliotecas de las universidades del territorio de la Comu- nidad de Madrid.

Segunda

Vigencia

Las medidas preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Tercera

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID y producirá efectos desde el día 11 de marzo de 2020.

Madrid, a 10 de marzo de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/8.518/20)



Comentarios

Tomas Torres Sanchez

hace 4 años #1

Noticias sobre la FPE....

Artículos de Tomas Torres Sanchez

Ver blog
hace 3 años · 1 min. de lectura

Conoce la Asociación y sus ventajas · AFOREN es la Asociación Nacional de Formación para el Empleo y ...

hace 3 años · 1 min. de lectura

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy el Decreto para la creación de los Registros de Entidades de ...

hace 3 años · 1 min. de lectura

¡¡Comienza el Curso con el PORTAL DE EMPLEO EXCLUSIVO de Docentes de Formación para el Empleo!! · No ...

Puede que te interesen estos puestos de trabajo


  • CULTURAL ACTEX SL Madrid, España

    TE ESTAMOS BUSCANDO COMO · Coordinador/a para Centro Joven ubicado al norte de la Comunidad de Madrid · Buscamos Coordinador/a para Centro Joven ubicado al norte de la Comunidad de Madrid para coordinar las acciones de formación, desarrollo comunitario e intervención social. · Ha ...


  • Frangosa Sin especificar, España A tiempo parcial

    Nos salen vacantes por todal la Comunidad de Madrid con todo tipo de horarios. · Jornada de 21h semanales · Horario de Lunes a Sábado de 8:00 a 10:30 y de 15:00 a 16:00 · Salario 616€ brutos al mes + 3 pagas extra. · ...


  • Cronoshare Madrid, España

    Cronoshare es una plataforma online para profesionales que quieren encontrar nuevos clientes. Buscamos Monitor/a Terapias alternativas naturales en Madrid y alrededores. Pertenecer a la red de profesionales de Cronoshare no tiene coste y recibirás nuevos clientes según tus prefer ...