Novedades normativas creditos revolving. Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente
La antes citada litigiosidad se ha centrado mayoritariamente en el tipo de interés porcentual aplicado, tipo de interés que en unas ocasiones acaba siendo declarado usurario y en otras abusivo y por tanto nulo. Como objetivo fijado está limitar los tipos de interés, controlar la comercialización del producto y generar certidumbre.
Ello se consigue mediante el establecimiento de orientaciones a las entidades respecto a la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes; detallando obligaciones en materia de transparencia que aseguran que tanto antes de prestar consentimiento como durante la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de los productos, evitando que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas puedan conducirles a niveles de endeudamiento excesivos.
Las medidas, de refuerzo de la transparencia y evaluación de la solvencia, cobran más relevancia en el contexto del impacto económico de las medidas de distanciamiento social establecidas para frenar la propagación del COVID-19, porque las situaciones de vulnerabilidad económica pueden hacer acudir a la financiación con este tipo de productos para lo que debe contarse con las debidas garantías de que se dispone de la información adecuada, y de que la evaluación de solvencia es lo suficientemente sólida para prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible.
También se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades tanto para utilizar en la concesión de préstamos, como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento 596/2014.
Todo ello se consigue mediante:
1. Para reforzar la información de la que disponen los prestamistas y sus procedimientos de evaluación de la solvencia de los prestatarios, se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de Marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), y se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad; se rebaja también el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad;
2. Para establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving, se modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y,
Artículos de CARLOS MARTINEZ GALVEZ
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