Novedades normativas creditos revolving. Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente
Íntimamente ligado a un aumento de la litigiosidad respecto de los créditos revolventes o revolving, donde el prestatario dispone hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, ya que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe elige y puede modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. Así, el límite de crédito establecido por el prestamista disminuye según se dispone de él, mediante adquisiciones de bienes o servicios, liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se repone con abonos, mediante el pago de los recibos periódicos o la realización de amortizaciones anticipadas, y así las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelve a formar parte de su crédito disponible.
La antes citada litigiosidad se ha centrado mayoritariamente en el tipo de interés porcentual aplicado, tipo de interés que en unas ocasiones acaba siendo declarado usurario y en otras abusivo y por tanto nulo. Como objetivo fijado está limitar los tipos de interés, controlar la comercialización del producto y generar certidumbre.
Ello se consigue mediante el establecimiento de orientaciones a las entidades respecto a la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes; detallando obligaciones en materia de transparencia que aseguran que tanto antes de prestar consentimiento como durante la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de los productos, evitando que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas puedan conducirles a niveles de endeudamiento excesivos.
Las medidas, de refuerzo de la transparencia y evaluación de la solvencia, cobran más relevancia en el contexto del impacto económico de las medidas de distanciamiento social establecidas para frenar la propagación del COVID-19, porque las situaciones de vulnerabilidad económica pueden hacer acudir a la financiación con este tipo de productos para lo que debe contarse con las debidas garantías de que se dispone de la información adecuada, y de que la evaluación de solvencia es lo suficientemente sólida para prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible.
También se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades tanto para utilizar en la concesión de préstamos, como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento 596/2014.
Todo ello se consigue mediante:
1. Para reforzar la información de la que disponen los prestamistas y sus procedimientos de evaluación de la solvencia de los prestatarios, se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de Marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), y se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad; se rebaja también el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad;
2. Para establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving, se modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y,
3. Finalmente se abordan 3 medidas para mejorar la protección del prestatario: PRIMERA.- Se incorpora una previsión en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en la que se establecen orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento: SEGUNDA.- A través de la inserción normativa en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, se potencia el suministro de información al prestatario, aplicándose a los créditos de duración indefinida y a los de duración definida prorrogable de forma automática, excluyéndose los créditos en los que el titular abone la totalidad del crédito dispuesto de una sola vez al final del periodo de liquidación pactado y sin intereses. TERCERA.- Se introducen en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, nuevos tipos de interés oficiales: el Euribor a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro-Short Term Rate (ESTR), y cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, quedando habilitado el Banco de España para establecer mediante circular su definición y proceso de determinación. El Euro-Short Term Rate es un tipo de interés de referencia que refleja los costes nocturnos de préstamos de los bancos dentro de la eurozona y que sustituye al EONIA o euro overnight index average (índice medio del tipo del euro a un día) previo y al EURIBOR o euro interbank offered rate (oferta interbancaria de la zona del euro) para convertirse en el referente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Ello se debe a que el EURIBOR y EONIA no consiguieron cumplir los requisitos establecidos por las nuevas normativas europeas de referencia, que especifican que todas las tasas interbancarias deben basarse en datos en lugar de en estimaciones y encuestas.
Además, dado que desde el 01 de Enero de 2000 no es posible la utilización del MIBOR o Madrid InterBank Offered Rate, como tipo de interés oficial para la contratación de préstamos, se elimina su mención del listado de tipos de interés oficiales. Al mismo tiempo, se ajusta a la terminología empleada en la actualidad por el Banco Central Europeo la definición del tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en la zona euro. Este cambio de denominación no afecta en modo alguno a su metodología de cálculo o a su continuidad.
En resumen, introduce garantías y procedimientos adecuados a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, defendiendo el interés general y aplicando los principios de necesidad y eficacia, dan solución y resuelven los problemas antes citados… Que no es cuestión baladí…
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