Enrique Ruiz Prieto

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Ley de segunda oportunidad. ¿Merece la pena acogerse a ella?

Ley de segunda oportunidad. ¿Merece la pena acogerse a ella?

Hoy en día, muchos despachos de abogados hablan sobre la ley de segunda oportunidad como una medida novedosa en España.

Como su nombre indica, esta ley sirve para exonerar o cancelar deudas de particulares; así como en aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas que están atravesando graves apuros financieros.
Los asesores fiscales y financieros tenemos que conocer perfectamente esta ley, pues en muchas ocasiones llegan clientes a los que podemos asesorar acogerse a esta normativa.

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Ley de segunda oportunidad, por Enrique Ruiz Prieto, de Ruz Prieto
Asesores

 

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Ley de segunda oportunidad. Merece La pens scogerse a ella?

 

 

 

Para qué sirve la Ley de segunda oportunidad?

¿Para qué sirve la Ley de segunda oportunidad?

Podemos definir a la Ley de segunda oportunidad como un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular si cumple con una serie de requisitos.
De este modo, el particular podrá negociar con sus acreedores (bancos, clientes, financieras…) el aplazamiento de la deuda contraída con ellos y; en caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio entre las partes, podrá instar al juez que cancele su deuda.
Es, por tanto, un proceso “similar” al concurso de acreedores que pueden solicitarlo las empresas (sociedades) en caso de insolvencia económica; pero en esta ocasión para particulares o pequeños empresarios (autónomos). De este modo, se permite que esa persona pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.
Por tanto, a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede conseguir:
· 1) En primera instancia podemos lograr un acuerdo extrajudicial con nuestros acreedores para renegociar la forma y el tiempo en el que vamos a hacer frente al pago de la deuda contraída con ellos.
· 2) En caso de no alcanzar un acuerdo con nuestros acreedores, es cuando se llegaría a la vía judicial donde podremos conseguir la cancelación o exoneración de la deuda. Si somos particulares, esta cancelación la tendremos que solicitar en los juzgados de Primera Instancia; mientras que el autónomo lo tramitará por la vía mercantil (pues es considerado empresario según el Código de Comercio).

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad fue una medida creada en 2015 para que los particulares y los autónomos tuvieran un procedimiento administrativo y judicial para poder volver a empezar desde cero si cumplen con una serie de requisitos.
Anteriormente a esta normativa, los particulares y autónomos respondían obligatoriamente al pago de todas sus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro. Si no podían hacer frente al pago de la misma, comenzaban los embargos y; los incrementos en los intereses por la demora del pago.
No obstante, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir una serie de requisitos que no todo deudor cumple. Básicamente se trata de 3 requisitos:
· 1) Hay que demostrar que existe Buena Fe del deudor.
· 2) Y que éste además carece de patrimonio para hacer frente a la deuda. Debemos demostrar que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso para pagar todo lo posible a nuestros acreedores.
· 3) La deuda contraída no puede superar los 5 millones de euros.

¿Cómo demostramos que existe buena fe del deudor?

Este es el requisito más polémico para resolver ante posibles conflictos judiciales.
El principio de buena fe casi siempre está presente en los procedimientos civiles; considerando que la buena fe es un estado de honradez y de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Por tanto, se exige que la conducta del deudor haya sido recta y honesta.
A diferencia de otros procedimientos civiles, en este caso la Ley de la Segunda Oportunidad si ha explicitado qué requisitos además debe darse para que el deudor haya actuado por medio del principio de la buena fe:
· 1) En primer lugar, el deudor ha tenido necesariamente que haber intentado negociar con sus acreedores antes de iniciar el propio concurso.
· 2) Además, debe demostrar que no ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia. Si se demuestra que el particular se ha endeudado para acogerse a esta Ley de la Segunda oportunidad, no podrá acogerse a este procedimiento.
· 3) En tercer lugar, los autónomos y emprendedores no se ha podido acoger a esta normativa en los 10 años anteriores; pues la reincidencia se verá cómo actuar en contra del principio de buena fe.
· 4) Asimismo, no puede haber cometido ni tener antecedentes penales en delitos económicos de ningún tipo (estafa, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.).
· 5) Finalmente, también debe demostrar que busca salir de su situación actual, por ejemplo, no rechazando trabajos adecuados a su capacidad laboral.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En primer lugar, debemos ver si todos los requisitos anteriores los cumplimos. Si es así, el particular o el autónomo podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad; aunque lógicamente primero deberán negociar con sus acreedores de una forma extrajudicial.
Y solamente si la vía de negociación es fallida, podrá acudir a la vía judicial para intentar exonerar la deuda contraída. Eso sí, hay que tener claro que la vía judicial es un proceso lento y costoso y requiere contratar a un abogado y a un procurador para llevar a cabo este proceso.

¿Cómo es el acuerdo extrajudicial?

El acuerdo extrajudicial previo que es requerido por la Ley de la Segunda Oportunidad será tutelado por un juez y; podrá contar con la ayuda de un mediador concursal.
Este mediador concursal debe cumplir con una serie de requisitos: “Habrá de recaer en la persona natural o jurídica que figure en la lista oficial del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia español” (A. Álvarez). Además, debe tener 5 años de experiencia.
Para que el acuerdo sea fructífero, el deudor deberá entregar todos sus bienes para pagar la deuda, salvo que sean propiedades imprescindibles para desarrollar su actividad económica profesional. Por ejemplo, un taxista únicamente se quedará con su taxi para que puede seguir trabajando.
Además, para cumplir con el principio de buena fe, el deudor deberá proponer un plan de viabilidad y un calendario para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda contraída.
La dilatación del proceso también es un requisito en toso dos procedimientos del derecho privado, por lo que la negación y la propuesta del calendario de pagos fraccionados no podrá superar los 2 meses.
Recuerden que si no hay acuerdo, es cuando se entrará en la fase de concurso consecutivo durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. Pero antes, el deudor habrá tenido que intentar por todos los medios llegar a un buen acuerdo con sus acreedores.

¿La Ley de Segunda Oportunidad elimina todas las deudas?

No, la ley de Segunda Oportunidad tan sólo elimina un tipo de deudas que están acotadas en el artículo 178bis. Este artículo aclara que únicamente se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado. En otras palabras, la deuda pendiente después de la subasta y ejecución de un inmueble.
Por tanto, todas las deudas contraídas a organismos públicos como Hacienda y la Seguridad Social no podrán ser exoneradas o perdonadas.
Ocurre exactamente lo mismo con las deudas contraídas por algunos derechos reales como prenda e hipoteca.
Del mismo modo, ocurre con todas las deudas que contraiga después de instar el procedimiento, ya que se consideran nuevas deudas.

¿Cubre la Ley de Segunda Oportunidad las hipotecas?

El texto de la Ley de Segunda Oportunidad indica explícitamente que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca.
No obstante, esto no quiere decir que necesariamente tu hipoteca no pueda entrar en juego en esta negociación y su posterior exoneración.
Para explicarme mejor, tengo que aclarar que si entran en juego aquellas cantidades que están pendientes por pagar después de la ejecución hipotecaria.
Para que lo entiendas mejor, voy a poner un ejemplo. Si tras subastar tu vivienda, el banco no obtiene suficiente dinero como para saldar la hipoteca contraída con él, en teoría seguirás debiendo dinero. Por ejemplo, si el valor de tu vivienda era de 250.000 €, y ante esta situación entregas el inmueble al banco para subastarla por 180.000 €, todavía te quedan 70.000 € por pagar. No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad pone fin a esa situación, pues en la fase de concurso se puede cancelar el 100% de esta deuda aplicando lo que sería una dación en pago de facto.

¿Las deudas se cancelan para siempre? ¿Es posible revocar la exoneración?

En realidad, si consigues la exoneración de la deuda contraída, no desaparecerá realmente hasta haber transcurrido 5 años; pues este expediente será remitido provisionalmente y el Estado podrá revisar el caso durante todo ese periodo por si se encuentran circunstancias fraudulentas.
Una vez concluido los 5 años, prescribirá el derecho del Estado a revisar el expediente y; por tanto ha saldado completamente las deudas de ese proceso. Pese a que el estado tenga este derecho, el particular que consiga los beneficios de una exoneración, no tendrá que pagar nada durante esos 5 años, dado que ya le han concedido el derecho a exonerado de sus deudas.
Durante todo este proceso, los acreedores podrán solicitar la revisión del expediente y recurrir a la vía judicial si ha detectado que el deudor ha obrado con mala fe. Lógicamente deberá probar que éste ha usado medios fraudulentos u otro tipo de pruebas que puedan anular la buena fe (no haber aceptado un trabajo en los 4 años anteriores del concurso; cometer delitos económicos, etc.).

Conclusiones sobre la Ley de Segunda oportunidad

Considero que aquellas personas que actúan siempre bajo la buena fe tendrán - gracias a esta ley - un medido para saldar sus deudas; en caso que hayan contraído sobrevenidamente numerosas deudas que no contaban con ellas.
Lógicamente, la ley ha tenido que aplicar muchos requisitos personales para prevenir que personas que quieran alzar bienes y no pagar a sus acreedores tengan pocas posibilidades de éxito en este procedimiento administrativo y judicial.
De este modo, indirectamente esta ley consigue proteger la dignidad de la persona al existir una vía para condonar las deudas. Pues aunque la esclavitud está suprimida en España gracias a tener una Constitución con numerosos derechos fundamentales; en la práctica el liberalismo económico puede condenar a una persona a un modo similar al de la esclavitud por el endeudamiento.
Espero que este artículo haya sido de vuestro interés. No te olvides de compartir este contenido, ya que sabes que ayuda un montón.
Igualmente, debo agradecer a mi compañero y amigo Rafael Pérez Malagón por haberme ofrecido participara en su blog personal.

Enrique Ruiz Prieto
Asesor jurídico y fiscal en Ruiz Prieto Asesores
eruizprieto@ruizprietoasesores.es

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