LA ANALOGIA. EJEMPLO JURISPRUDENCIAL DE SU IMPOSIBILIDAD DE APLICACION ANTE UN LANZAMIENTO POR OCUPACION INVOCANDO EXCLUSION SOCIAL.
LA ANALOGIA Y EJEMPLO JURISPRUDENCIAL DE SU IMPOSIBILIDAD DE APLICACION ANTE UN LANZAMIENTO POR OCUPACION INVOCANDO EXCLUSION SOCIAL.
I. LA ANALOGIA LEGIS. DEFINICIÓN, REQUISITOS Y EXCEPCIONES
La aplicación analógica de las normas o analogía legis es una institución y técnica jurídica que la ley otorga al juez para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, aplicación jurídica que se basa en la similitud entre ambos supuestos; es por ello la técnica adecuada ante una realidad social dinámica y cambiante. La causa de la existencia de lo que se denomina “Laguna de Ley”, situación distinta por cierto a la de “Laguna de Derecho”, puede obedecer a varias razones:
- Bien porque la ley no previó la situación que no se había planteado cuando se promulgó;
- Bien porque dos leyes, sin preferencia entre sí, se contradicen (antinomia);
- Bien porque la ley sólo nos ofrezca una orientación general, haciendo remisión a términos genéricos, p. e.: la buena fe o la equidad; y
- Bien porque nos encontremos ante una situación novedosa que ninguna ley ha previsto y regulado.
Su base normativa es el Art. 4.1 CC que declara “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” (sic), y no implica una revelación o descubrimiento de Derecho nuevo, sino averiguación de un Derecho ya existente. Para aplicar la analogía, el juzgador debe comprobar la concurrencia de 3 requisitos, a saber:
1) Que la normativa no contemple un supuesto específico para el caso que se pretende resolver o, dicho con otras palabras, carencia de norma positiva (ley o costumbre) para un caso concreto. La analogía no precisa para su aplicación de la carencia o falta absoluta de norma, sino que basta únicamente un defecto o insuficiencia normativa;
2) Que la normativa contemple otro supuesto de hecho semejante; y,
3) Que obligatoriamente exista, entre ambos supuestos, identidad de razón o semejanza.
Existen, como no podría resultar de otra manera, excepciones a la aplicación analógica de las normas, excepciones referidas ex Art. 4.2 CC que son “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” (sic) por tanto las excepciones a su aplicación son:
a) Las leyes penales, por ser completamente ajenas al Derecho civil;
b) Las leyes excepcionales, expresión que supone un término impreciso que exige determinar su alcance; y,
c) Las leyes de ámbito temporal, o sea, aquellas leyes que tienen señalado un limitado plazo de vigencia.
II. EJEMPLO DE INAPLICACION DE ANALOGIA LEGIS. SAP DE BARCELONA, DE 28 DE ENERO DE 2019.
Soy de la opinión de que como mejor se capta toda noción, es con un ejemplo. Por eso mismo quiero ilustrar la noción jurídica de la analogía legis con el siguiente ejemplo.
Vamos analizar la Sentencia de la AP de Barcelona (Sección 13ª) N.º 40/2019, de 28 de Enero de 2019, ECLI: ES: APB: 2019: 584; PONENTE: Ilmo. Sr. IZQUIERDO BLANCO. El origen de la litis cuya culminación es la presente Sentencia, trae causa en la interposición de un recurso de apelación presentado por un particular contra una sentencia interpuesta por BANKIA S. A. de desahucio por precario y que condenaba a la precarista recurrente, como ocupante del inmueble a que deje libre, vacua, expedita y a disposición de sus propietarios el inmueble en cuestión, con expreso apercibimiento de lanzamiento y condena en costas.
Antes de proseguir hemos de definir la figura jurídica del precarista o poseedor en precario. La posesión en precario consiste en aquella situación jurídica que se produce cuando un tercero ocupa un bien ajeno sin poseer justo título válido para ello, ya sea por carecer de él o por haber dejado de estar en vigor el que tenía, y sin pagar ninguna renta o merced, debido a una mera tolerancia del propietario, que puede, en cualquier momento, proceder a reclamar su devolución.
Continuando con el iter procesal, el precarista reconoce que carece de justo título que le permita ocupar la finca y, a la vez, alega en el recurso de apelación, insuficiencia de recursos económicos así como la existencia de personas a su cargo, extremos que los sitúan al borde de la exclusión social, por lo que interesa la suspensión del procedimiento y del lanzamiento, así como la aplicación de la Ley 24/2015, de 29 de Julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética o, en su caso, de la Ley 4/2016, de 23 de Diciembre de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, puesto que la parte actora tiene la consideración de gran tenedor de viviendas, muchas de ellas no comercializadas y, por el contrario, el apelante-precarista se encuentra junto a su familia en situación de exclusión social con imposibilidad de acceso a una vivienda tanto para él mismo como para sus familiares, lo que exige una interpretación de la norma conforme a las previsiones del Art. 47 CE (Principio rector de la Política Social y Económica que predica el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada), y la normativa europea y jurisprudencia del TEDH, que ha calificado el desalojo como la forma más extrema de injerencia a la protección del domicilio. Por ello, el precarista pretende la suspensión del procedimiento y del lanzamiento para facilitar con ello el acceso bien a un alquiler social por la vía de la asistencia social o, bien la constitución forzosa en su favor de un arrendamiento sobre la vivienda, haciendo uso para ello de la aplicación analógica del Art. 5 Ley 24/2015, de 29 de Julio, que contempla las medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda (ofrecimiento a los afectados de una propuesta de alquiler social). Así, el Tribunal dictamina que no puede apreciarse la concurrencia de los presupuestos exigidos por el Art. 4.1 CC para la aplicación normativa analógica por faltar la igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver referido a la ocupación de un inmueble sin ningún título, y el regulado por el Art. 5 Ley 24/2015, de 29 de Julio, referido a la ocupación de un inmueble por su propietario o arrendatario, y que contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios demandados en un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago del alquiler, no encontrándose legal ni doctrinalmente previsto, que la usurpación de inmuebles, careciendo de sanción en el ámbito de la jurisdicción penal, deba además recompensarse con el ofrecimiento de un alquiler social sobre la vivienda ocupada que deba soportar la propietaria despojada, por lo que declara la procedencia de la desestimación del motivo de la apelación de la parte demandada (FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO).
Respecto a la petición de suspensión del procedimiento y del lanzamiento en ejecución de sentencia, no existe base legal en qué fundarlo, en tanto que no ha sido objeto de pronunciamiento en primera instancia, y por tanto, tampoco puede ser objeto en la apelación porque es doctrina constante y reiterada, que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al tribunal examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, por tanto procede, en definitiva, la desestimación del recurso de apelación de la parte demandada (FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO).
Concluyendo en relación a la función social de la propiedad y al derecho a una vivienda digna, como medios interpretativos a través de los que llegar a la suspensión del procedimiento y al posible lanzamiento de los ocupantes de la finca, el Art. 47 CE supone una declaración y un explícito mandato a los poderes públicos para hacer efectivo ese derecho, por lo que no es directa e inmediatamente ejercitable como verdadero derecho subjetivo y no ofrece a los ciudadanos la posibilidad de reclamar ante los Tribunales su efectiva satisfacción, sino que precisa de un desarrollo legislativo, partiendo de que el precepto impone una obligación de hacer al poder público. Por ello, y en concordancia con el Art. 33 CE (derecho a la propiedad privada; delimitación de la función social de esos derechos y prohibición de privación de los bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización), la función social de la propiedad nunca puede suprimir el contenido esencial a que se refiere el Art. 33 CE siendo este el límite de la intervención legislativa, que solo puede sobrepasar mediante indemnización/expropiación por lo que el Art. 33 CE ha de ponerse en concordación y relación con los Arts. 33.1, 38 y 128 CE (FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO).
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación interpuesto; se confirma en su integridad la Sentencia recurrida y se impone al apelante las costas de la alzada conjuntamente con la pérdida del depósito consignado.
III. CONCLUSION
Es decir, y en resumen, la aplicación analógica de las normas o analogía legis que predica el Art. 4.1 CC no opera en todos los casos sino que procederá cuando la normativa no contemplen un supuesto específico, pero regule otro semejante donde se aprecie identidad de razón.
Artículos de CARLOS MARTINEZ GALVEZ
Ver blogDispone el Art. 1.1 de la vigente Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección ...
De todos es (o debe ser), conocidos los distintos procedimientos tributarios; la propia Ley 58/2003, ...
Aunque no resulta ser lo más habitual, no por ello deja de ser un acto jurídico lícito y habitual, ...
Puede que te interesen estos puestos de trabajo
-
Trabajador/a social
Encontrado en: Talent ES C2 - hace 2 días
Fundación Salud y Comunidad Gipuzkoa, España Jornada CompletaJob Description · Definición del puesto: Trabajo social en viviendas Tuteladas dirigidas a personas mayores Autónomas y personas mayores dependientes (Grado 1). · Funciones y responsabilidades del puesto: · Valoración de Seeguimiento · Acompañamiento Social · Tutelaje y superv ...
-
Precio para certificado primera ocupación de inmuebles en entre 100 y 200 m2
Encontrado en: Cronoshare ES C2 - hace 3 días
Cronoshare Barcelona (Barcelona), EspañaPara obtener primera ocupación necesito un certificado acústico de mi vivienda para el ayuntamiento¿Qué tipo de servicio se necesita? · Certificado primera ocupación de inmuebles · ¿Qué superficie tiene el inmueble? · Entre 100 y 200 m2 · ¿Para cuándo se necesita el servicio? · S ...
-
Reparto Y Logística
Encontrado en: Buscojobs ES C2 - hace 1 semana
Lanbide Álava, EspañaEmpresa de Inserción de Hernani busca una persona para la LOGISTICA Y TRANSFORMACION. Recepción y tramitación de pedidos, coordinación de entregas con los destinatarios. y ayudar en la preparación de las comidas. REQUISITOS OBLIGATORIOS: Según la Ley 44/2007, de Empresas de Inser ...
Comentarios