Juan Manuel Aguado Ramon

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Si tu inquilino no paga, esto te interesa: 6 pasos para cobrar la renta

Si tu inquilino no paga, esto te interesa: 6 pasos para cobrar la renta

SI TU INQUILINO NO PAGA,
ESTO TE INTERESA: 6 PASOS
PARA COBRAR LA RENTA

La relación entre propietarios e inquilinos es crucial para el bienestar de ambas partes. Sin embargo, cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, se pueden generar tensiones y preocupaciones para el arrendador. En este artículo, exploraremos las opciones legales disponibles para los propietarios en esta situación y cómo abordar de manera adecuada este desafío.

1. Diálogo abierto:

La primera recomendación es establecer una comunicación abierta. Puede parecer una obviedad, pero antes de considerar tomar medidas más drásticas, es fundamental entender que a veces, los problemas financieros pueden resolverse mediante un diálogo honesto.

Si el inquilino enfrenta dificultades temporales, podría estar dispuesto a llegar a un acuerdo de pago escalonado o renegociar los términos del contrato de arrendamiento. A este respecto, contar con la asistencia de un profesional puede ayudar a que la negociación se lleve a cabo en términos justos, evitando que un mal acuerdo pueda acabar perjudicando los derechos e intereses del arrendador.

2. Revisión del contrato:

A su vez, es importante revisar detenidamente el contrato de arrendamiento para comprender las cláusulas relacionadas con el impago del alquiler. A menudo, estos contratos contienen disposiciones específicas sobre los pasos a seguir en caso de falta de pago.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el arrendamiento de vivienda es una materia socialmente muy sensible y, por tanto, en constante cambio. Las condiciones pactadas en el contrato pueden verse afectadas por los diferentes cambios legislativos. Es muy importante contar un buen asesoramiento para conocer el estado actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos y su normativa concordante.

3. Comunicación fehaciente:

Si la situación no se resuelve, es posible que el inquilino esté tratado de librarse del pago de las rentas. Lamentablemente, habrá llegado el momento de dar el siguiente paso: la comunicación fehaciente.

Enviar al inquilino un burofax u otra comunicación fehaciente que acredite tanto la recepción como el contenido de la misma puede ser una útil herramienta de presión. Además, es importante llevarla a cabo como paso previo si se está valorando iniciar un procedimiento judicial. Ponerse en manos de un experto puede ser crucial para asegurarse de que la comunicación reúne todos los requisitos esenciales y, de esta forma, pueda surtir sus efectos jurídicos, evitando errores que puedan llevarte a perjudicar tus propios derechos e intereses.

4. Proceso judicial:

Existen dos tipos de acciones judiciales para resolver la situación.

La reclamación judicial de las rentas, que tiene la finalidad de obligar al inquilino al pago de la totalidad de las rentas debidas, incluyendo todas las que se vayan generando desde la presentación de la demanda.

El desahucio por falta de pago. Actualmente, según lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario” se considera un incumplimiento contractual que faculta al propietario a ejercitar la acción de desahucio.

Ambas acciones son compatibles y pueden ejercitarse en un único procedimiento. Éste es relativamente rápido, y no corresponde al arrendador acreditar el impago, sino que es el inquilino quién debe probar que ha abonado los importes debidos. En caso de que se haya solicitado el desahucio, si el inquilino no acredita el pago o abona las cantidades debidas, se procederá al desalojo sin más trámite.

5. ¿Quién paga el procedimiento? La condena en costas:

Los procedimientos judiciales conllevan una serie de costes, entre ellos, las minutas (facturas) del procurador y del abogado. Sin embargo, en caso de que el inquilino sea condenado al pago de las cantidades debidas y al desalojo de la vivienda, estará obligado a pagarte los gastos judiciales que te haya ocasionado, esto es lo que se conoce como condena en costas y tiene como finalidad que los gastos judiciales sean abonados por aquél que los haya ocasionado con su mala actuación.

6. Novedades de la Ley de Vivienda:

Finalmente, conviene tener en cuenta las novedades introducidas en la Ley de Vivienda, que introduce conceptos como “grandes tenedores” o “zonas residenciales tensionadas”, que afectan directamente a la reclamación de rentas y el desahucio por falta de pago. Acudir a un profesional especializado te ayudará a conocer tu situación legal y los derechos que te amparan.

Conclusión:

Enfrentar la falta de pago del alquiler puede ser desafiante, pero seguir procedimientos legales adecuados es crucial. La comunicación, la comprensión del contrato y la asesoría legal son herramientas valiosas en la gestión de esta situación. Recordemos que una resolución justa y legal beneficia a ambas partes y contribuye a mantener la seguridad jurídica y el bienestar social.

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