CARLOS MARTINEZ GALVEZ

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Lista de terceros países con mecanismos débiles de lucha contra el BCFT

Lista de terceros países con mecanismos débiles de lucha contra el BCFT

Esquema de la Elusidn Fiscal

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De todos es sabido, dado que puede ser utilizado para la elusión fiscal o, incluso para hacer un uso ilícito de rendimientos obtenidos sin EP, la importancia de definir qué países, Estados y territorios, tienen la consideración de “paraíso fiscal”. Ello al margen de que, tiempo ha, dediqué una intervención a esa figura jurídico-tributaria. Otra y no menos importante razón, es el hecho de que la inclusión y/o exclusión de la lista ya referida, ha de encontrarse sometida a un constante proceso de actualización, dada la globalización de estrategias elusivas y para que la actuación y estrategia tributaria, resulte eficiente y efectiva, y porque resultaría a todas luces injusto, mantener incluida en esa lista a aquellos Estados que hayan suscrito CDI con España. La relación de Estados considerados como “paraísos fiscales” actualizada se encuentra fijada ex Art. 1 Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio,. tanto la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales así como para la financiación del terrorismo.

Así y por ello, la UE promulgó la Directiva 2018/843 del 30 de Mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de la utilización Pero, por otra parte, existen otros riesgos tanto para la seguridad nacional como para implementar una fiscalidad más igualitaria y equitativa: me estoy refiriendo a la amenaza real que suponen del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, otorgando a los Estados miembros destinatarios de la misma para transponer al ordenamiento interno y dar cumplimiento a la Directiva la fecha máxima de 10 de Enero de 2020 (Art. 4.1).


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Como ya se ha dicho, tiene como objetivos la protección del sistema financiero comunitario, mediante una mejor prevención de los riesgos derivados del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Como consecuencia de la inclusión en la lista, los bancos y demás entidades sujetas a las normas contra el blanqueo de capitales de la UE, se encuentran obligados a aplicar una serie de controles reforzados, denominado actuar con la “diligencia debida”, sobre operaciones en las que participen clientes e instituciones financieras de estos terceros países de alto riesgo, a fin de mejorar la detección de cualquier flujo monetario sospechoso.

Los criterios para la inclusión en la lista de 54 países y Estados, son cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

• Tener un impacto sistémico en la integridad del sistema financiero de la UE;

• Estar señalados por el FMI como centros financieros extraterritoriales internacionales; y,

• Tener relevancia económica y fuertes vínculos económicos con la UE.


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Una de las novedades más trascendentes, es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa; concretamente las de auditores, contables y asesores fiscales y cualquier otra persona que preste, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales; agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de inmuebles en relación a transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 €; proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Se pretende que esos operadores reporten operaciones sospechosas, además de restringir el anonimato que permiten las criptomonedas. Además los proveedores y operadores, tienen obligación de encontrarse registrados, aunque como punto negativo la normativa no especifica en qué tipo de registro han de encontrarse inscritos ni sus términos y condiciones.

También se encuentran incluidos como sujetos obligados al ámbito de aplicación de la Directiva, los intermediarios de obras de arte, bien directamente o a través de galerías de arte y casas de subastas, siempre que el valor de la transacción supere los 10.000 €.

Es preciso enfatizar la prohibición a las entidades de crédito e instituciones financieras del mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad anónimas; también se incluye un listado de medidas de diligencia debida reforzada y medidas mitigadoras que se aplicarán en relación a transacciones con países de alto riesgo que eviten la práctica del fórum-shopping o foro de conveniencia hacia jurisdicciones con un régimen más laxo.


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Respecto a las personas con responsabilidad pública (PEP´s), se establece la obligación de publicación, por parte de los Estados miembros de listados de los cargos que implican la consideración como tal, que serán unificados por la Comisión en un listado único comunitario.

El registro de titulares reales y el registro de fideicomisos o trusts, también sufre modificaciones con objeto de reforzar la efectividad de su cumplimiento normativo. Por ello:

El registro de titulares reales, ha de ser accesible al público en general;

Caso del registro de fideicomisos, la información será accesible a 2 nuevos destinatarios: a quienes demuestren un interés legítimo; y a quienes presenten petición escrita de información respecto de un fideicomiso que tenga una participación de control en entidades no inscritas en el registro de titulares reales, ya sea de forma directa o indirecta, incluidas las carteras de acciones al portador, u ostente el control por otras vías.

Tendrás carácter público la siguiente información sobre los titulares reales: nombre y apellidos; mes y año de nacimiento; país de residencia y nacionalidad; y naturaleza y alcance de la titularidad ostentada;


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Se amplía la obligación de hacer constar en el registro de fideicomisos a otras entidades con estructura o funciones similares a los trusts. Los Estados tienen la obligación de identificar y comunicarlo a la Comisión Europea lo más tarde el 10 de Julio de 2019 con objeto de que la Comisión publique la lista consolidada de estas entidades el 10 de Septiembre de 2019;

Respecto al registro de fideicomisos, la información sobre titularidad real debe registrase en el registro del Estado en el que el beneficiario del fideicomiso resida. Si el país de residencia no perteneciera a la UE, se registrará en el registro del Estado en que el beneficiario establezca relaciones de negocio o donde adquiera inmuebles en nombre del fideicomiso. Si hay varios beneficiarios y residen en Estados distintos o existen múltiples relaciones de negocio, se considerará que la obligación de registro se ha cumplido si está inscrito en un único Estado;

Quedan definidas las autoridades competentes con potestad de acceso a los registros sin restricción alguna, a saber: autoridades públicas con responsabilidades específicas en materia de PBCFT; autoridades tributarias; supervisores de sujetos obligados y autoridades cuya función consista en investigar y perseguir el delito de BCFT y delitos subyacentes, así como para investigar, embargar, bloquear y decomisar activos de origen delictivo.

Se exige a los sujetos obligados y autoridades competentes que informen de discrepancias detectadas entre datos de registro e información de la que dispongan;

Caso de que se impida total o parcialmente el acceso a la información obrante en el registro, o si el titular real es menor de edad o se encuentra incapacitado legalmente, se habilita la vía del recurso administrativo contra esa decisión y se exige a los Estados que publiquen estadísticas anuales sobre la aplicación de la exención;

Se establece un plazo de conservación de la información de entre 5 y 10 años desde que la entidad haya salido del registro.

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Para concluir, los países y territorios con mecanismos débiles de lucha contra el BCFT, son los siguientes:

1. Afganistán

2. Arabia Saudí

3. Bahamas

4. Botsuana

5. Etiopía

6. Ghana

7. Guam

8. Irak

9. Irán

10. Islas Vírgenes de los Estados Unidos

11. Libia

12. Nigeria

13. Pakistán

14. Panamá

15. Puerto Rico

16. República Popular Democrática de Corea

17. Samoa

18. Samoa Americana

19. Siria

20. Sri Lanka

21. Trinidad y Tobago

22. Túnez

23. Yemen

Sorprende encontrar incluido en la lista, a un país con buena salud democrática, tan “protector” de los derechos humanos y con el que tantas relaciones económicas mantiene la UE y mantenemos nosotros mismos, como es Arabia Saudí (puesto Nº 02 de la lista)


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