Las costas judiciales y su tributacion en el IRPF

Importante cambio de criterio doctrinal: El TEAC rectifica a la DGT en materia de tasación de costas y unifica criterio en cuanto a su fiscalidad. Como de todo es conocido, las costas judiciales suponen una compensación a una de las partes del juicio respecto a los gastos incurridos durante el procedimiento, incluyendo el pago de las minutas de abogados y procuradores. La interpretación de la DGT venía considerando que el contribuyente que cobra las costas judiciales de un litigio obtenía una ganancia patrimonial y cuestionaba la deducibilidad de los gastos o su consideración como pérdidas patrimoniales. Así, la DGT consideraba que el contribuyente no podía deducirse del pago los costes en que incurría al pagar a sus abogados y procuradores y tampoco los admitía cómo una pérdida patrimonial. Sin embargo, la DGT consideraba una pérdida patrimonial el pago de las costas judiciales realizado por el condenado a su pago, al considerar que este abono es una indemnización al beneficiario del pronunciamiento y no el pago de un servicio. Esta paradójica situación, ha sido resuelta por el TEAC, en su Resolución 00/06582/2019/00/00d) de 01/06/2020, que acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:
"Conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna."

Es decir, a efectos de IRPF, la ganancia patrimonial que supone la percepcion de la condena en costas al vencedor en juicio, este, podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo.

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