Fran Perez

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Carta de Poder notarial y mandato en México

Carta de Poder notarial y mandato en México

La transferencia de un poder notarial o un mandato en México se realiza en una transacción legal que debe llevarse a cabo con cuidado y conocimiento.

Esta publicación tiene por objeto proporcionar una explicación simple del alcance de la autoridad y los poderes que tendría un apoderado o agente en función del tipo de poder conferido.

Incluirá además cómo revocar los poderes que se otorgan.

¿Qué es la representación?

La representación se refiere a los poderes y la autoridad de un individuo para actuar, obligar o asumir compromisos, y decisiones en nombre o en nombre de otro [1] .

¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es el otorgamiento de poderes y autoridad por una persona, conocida como el "otorgante" (o la parte representada), a una persona conocida como el "apoderado" (o representante legal), para que este último puede actuar en nombre del primero, dicha transferencia se ejecuta unilateralmente, es decir, el apoderado no aparece al otorgar el poder, si no se notifica posteriormente. Una vez que el apoderado acepta el poder, se convierte en un mandato o una comisión.

¿Qué es un mandato?

El mandato es un contrato que tiene como propósito obligaciones de cumplimiento consistentes en la ejecución de actos legales.

¿Cuál es la diferencia entre un carta poder notarial y un mandato?

Poder legal

Mandato

Es una declaración unilateral de intenciones.

Tiene como propósito obligaciones de desempeño, consistentes en el desempeño de actos legales que afectan el patrimonio del Concedente, y por lo tanto es representativo.

Es un contrato.

Puede ser representativo o sin representación.

¿Qué tipo de mandatos existen?

Hay cuatro (4):

a) Representante: cuando el mandato o comisión otorgada incluye un poder notarial, el agente (apoderado o representante legal) representa directamente al principal (otorgante o parte representada) y los actos / transacciones ejecutados por el agente afectarán directamente el patrimonio del principal, siendo que dicho agente actúa en nombre y en nombre de dicho principal.

b) Sin representación: cuando el agente y el director tienen un negocio desconocido para un tercero, y el agente actúa en su propio nombre. Al igual que cuando, por ejemplo, digamos que una persona quiere adquirir una propiedad real y el vendedor quiere venderla a un precio superior al del mercado, el comprador (principal) ejecutará un contrato con otra persona (agente) para que este último realice las transacciones / negociaciones de compra o incluso puede comprar la propiedad en su propio nombre y posteriormente transmitirla al principal. [2]

c) General:  cuando no hay limitación alguna. Entre los poderes generales, se encuentran los siguientes:

1. Poder general (general) para litigios y cobranzas. Este tipo de poder autoriza al apoderado a actuar como representante legal en procedimientos judiciales y extrajudiciales (extrajudiciales).

2. (General) Poder notarial para actos de administración. Este tipo de poder legal autoriza al apoderado a realizar tareas que implican actos / transacciones administrativas (y no actos de disposición), como aceptar pagos, aceptar el pago (liquidación) de una hipoteca u otro registro / registro, aceptar el pago de la obligación de deuda respectiva, arrendar la propiedad durante un período de hasta cinco (5) años, aceptar pagos de alquiler por adelantado durante un período de hasta dos (2) años, prestar dinero garantizado por un gravamen hipotecario y aceptar donaciones, herencias (herencias) y legados. [3]

3. Poder general (general) para actos de propiedad. Para donar, vender y, en general, transferir (transmitir el título de propiedad) o de otro modo disponer de bienes (en particular bienes inmuebles, muebles valiosos y joyas), así como derechos (en particular, derechos reales), prenda, hipoteca o gravamen derechos y propiedad de cualquier otra manera (en particular bienes inmuebles), arrendar propiedad durante un período de más de cinco (5) años, aceptar pagos de alquiler por adelantado durante un período de más de dos (2) años, hacer referencia a (para remisión expresa para fines legales), rechazar / rechazar herencias, pagar hipotecas (liquidar), su registro / registro y extinguir derechos reales, publicar bonos / garantías y aceptar dinero prestado (dinero corto); para aceptar los términos de (llegar a acuerdos) y aceptar (estar obligado por) las obligaciones en el arbitraje,[4]

d) Especial. Este poder se limita a un acto / transacción legal específica. Las limitaciones deben incluirse expresamente en el mandato.

¿Existe alguna formalidad para otorgar poderes o mandatos?

El artículo 1715 del Código Civil del Estado de Yucatán estipula que el mandato debe otorgarse ante un notario público a través de un instrumento notarial público:

I.- Cuando lo mismo es "General".

II.- Cuando el interés del negocio para el cual se otorga el poder o mandato excede el límite autorizado a los notarios públicos por la Ley de Práctica Notarial.

III.- Por el cual, el agente debe ejecutar, en nombre del director, cualquier acto que, de conformidad con la ley, debe registrarse en un instrumento notarial público, como por ejemplo, cuando se otorga a una persona para comparecer en la ejecución de una escritura de compraventa de bienes inmuebles.

¿Qué poder notarial se necesita para firmar cheques o pagarés?

Existe un poder representativo en materia de cambio de divisas, que confiere poderes y autoridad para emitir y firmar instrumentos negociables (cheque y pagaré, entre otros).

Este poder está regulado por el Artículo 9 de la Ley General de Instrumentos Negociables y Operaciones de Crédito, y se otorga por medio de un poder registrado en el Registro de Comercio (poder general) o por una simple declaración escrita dirigida a El tercero que debería haber contratado al representante (poder especial).

¿Se pueden revocar los poderes?

El mandato puede ser revocado cuando el director así lo desee. Ahora bien, existen poderes irrevocables, pero solo en los siguientes casos:

1. Cuando se confiere como condición establecida en un contrato bilateral. En otras palabras, cuando se presume en el mandato que existe una preexistencia de otro contrato en el que se acuerda conferir un mandato / comisión a una persona específica, es decir, la condición es que se otorgue un mandato. [5]

2. Cuando es un medio para cumplir con una obligación ya contratada, por ejemplo, la persona que ya pagó el precio total de los bienes inmuebles, pero por alguna razón no puede tener el título formalmente registrado en su nombre inmediatamente. [6]

¿De qué otra forma se pueden rescindir los poderes?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1752 del Código Civil del Estado de Yucatán, el mandato termina:

I.- Por revocación.

II.- Por renuncia del agente.

III.- Por fallecimiento del principal o del agente.

IV.- Debido a la incompetencia de uno u otro.

V.- Por vencimiento del plazo o finalización del negocio para el que fue otorgado.

Ya sea que el director revoque o termine el mandato, debe exigir la devolución del instrumento o la escritura que acredite el mandato y todos los documentos con respecto a la empresa o empresas encomendadas al agente.  

¿Se pueden otorgar poderes en el extranjero y seguir siendo válidos en México?

Si. Los países que firmaron el Tratado de La Haya de 1965 utilizan la Apostilla, que es un documento adjunto al poder notarial y que certifica la autenticidad de la firma, la capacidad en la que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando corresponde, la identidad del sello que lleva el documento de la persona ante la cual se firmó el poder, por ejemplo, un notario en los Estados Unidos.

En aquellos países que no firmaron el Tratado de La Haya de 1965, ¿se pueden otorgar poderes que serán válidos en México?

Si. Una vez concedidos, los poderes notariales serán autenticados o certificados por la Embajada o los Consulados de México. Asimismo, será válido ejecutar los poderes con un Embajador o Cónsul, en virtud de que estos oficiales tienen la autoridad para dar fe de los documentos, es decir, pueden actuar válidamente en calidad de Notario Público.

Soy extranjero y no hablo español, ¿puedo ejecutar un poder notarial en México?

Sí, siempre y cuando alguien aparezca con usted en la ejecución de una escritura de venta de bienes inmuebles donde se ejecuta y confiere el poder, para que este último traduzca lo que el Notario Público redactó en el documento de registro.

COMENTARIOS FINALES

Después de leer lo anterior, su querido lector notará que la concesión de un poder o mandato no es algo que deba tomarse a la ligera.

Es importante que cada vez que se ejecute y confiera un poder notarial, haga lo siguiente:

1. Guarde una copia certificada del poder en caso de que lo necesite, ya que el apoderado o el agente conservan el original.

2. Si no habla español, solicite que se le dé una traducción del poder notarial antes de la fecha de la firma. En caso de que la traducción no se pueda hacer con tiempo suficiente, solicite que alguien la interprete verbalmente al momento de la firma.

3. Pregunte al notario sobre el alcance del poder notarial, es decir, qué poderes y autoridad se le otorgan al apoderado o agente

4. Obtenga información precisa y asesoramiento / asesoría antes de ejecutar un poder notarial, ya que, como mencionamos anteriormente, el agente en un poder representativo puede afectar su situación patrimonial (patrimonio, bienes, etc.).

Más informacion en: https://mundocarta.com/carta-recomendacion-laboral/

CARTA PODER

Por la presente, yo, XXXXXXX de naconaiidad PERUANA identficada
con DNI xxxxx, y con domiclio en xxxxxx, ctorge el PRESENTE
PODER a favor ce xxxx, que responde a nombre de XXXXXXX,
identficado con DNI xxxxx, que cuenta con COmIClio en XXXXXXX
Para que en MI NOMBRE Y REPRESENTACION efectue Xxxxxxxxxx,
con respecto a los inconversentes que se presentan con el tema

En conformidad a lo expresado firmo el presente documento

Chicayo, 07 de Mayo de 2012

HEXHRKHHKKKHHIEHHEKKIKKAKKK KIRK

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