Ley y Constitución obligan la imprescindible identificación de los usuarios en las RR.SS.
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (Artículo 18 de la Constitución Española de 1978”.
“La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos” (Ley 25/2007 promulgada por Juan Carlos I durante el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero).
El 18 de octubre de 2007, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el entonces jefe del Estado, Juan Carlos I, “mandó a todos los españoles, particulares y autoridades a guardar y hacer guardar la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones”
En el preámbulo de dicha Ley se explica que “La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos en soportes y formatos diversos. A su vez, esta extraordinaria expansión en cantidad y calidad ha venido acompañada de un descenso en los costes, haciendo que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de cualquier persona y en cualquier rincón del mundo”.
Y continúa: “La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos”.
Identificación obligatoria de las SIM
Como consecuencia de aquella Ley, los operadores tuvieron que realizar un registro con la identificación completa de cada uno de los propietarios de tarjetas telefónicas e incluso recabar la información de los usuarios de tarjetas prepago que, hasta ese momento, se vendían sin requisito alguno, más allá de abonar su precio.
Los operadores tuvieron que realizar un registro con la identificación completa de cada uno de los propietarios de tarjetas telefónicas e incluso recabar la información de los usuarios de tarjetas prepago que, hasta ese momento, se vendían sin requisito alguno, más allá de abonar su precio
Tal y como explicaron las autoridades, se trataba de una medida de seguridad destinada a la lucha contra la delincuencia organizada y contra las bandas terroristas, quienes solían utilizar este tipo de tarjetas en sus actos punibles.
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