La Transmisión de Inmuebles en el I.R.P.F. Beneficios Fiscales
La venta de un inmueble es una operación que conlleva unos gastos inherentes a la operación. Deben ser valorados por el vendedor si es posible con anterioridad a la misma, con el propósito de estimar el resultado final. Por lo tanto vamos a analizar La Transmisión de Inmuebles en el I.R.P.F.
Dentro de esos gastos nos encontramos con un coste fiscal generado por dos impuestos. Uno de ellos de carácter municipal. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos más conocido como plusvalía municipal. El otro de carácter nacional. Al generar una variación patrimonial declarable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El presente artículo se va a centrar únicamente en La Transmisión de Inmuebles en el IRPF. Es decir, en el análisis de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la venta o transmisión de un inmueble. Ya que también se genera una variación patrimonial en transmisiones diferentes de la venta del mismo. Puede ser una donación. Una dación en pago. O las extinciones de condominio (aunque únicamente cuando se produzcan excesos de adjudicación).
La Transmisión de Inmuebles. Cómo obtener Valor
En primer lugar, se va a analizar cómo se obtiene el valor a declarar en este tipo de operaciones en el Impuesto sobre la Renta. Para posteriormente considerar las posibles ventajas fiscales que pueden aplicarse en la operación.
La transmisión de un inmueble supone una alteración en el patrimonio del vendedor. Y por lo tanto tributa en el Impuesto sobre la Renta como ganancia o pérdida patrimonial. Tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. “ Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Como con cualquier rendimiento sujeto al Impuesto sobre la Renta, el primer paso debe ser calcular la base sobre la que se aplicará el impuesto. En el caso de las ganancias o pérdidas patrimoniales, este valor es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
El artículo 35 de la Ley de Renta nos define ambos valores, el valor de transmisión y el de adquisición, así :
Quiero seguir leyendo..."Artículos de Jorge Carballo Pérez
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Comentarios
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #10
Así es Ignacio, hay veces que lo barato sale caro. Por eso los temas importantes siempre en manos de profesionales. Gracias por tu Comentario, un ejemplo muy instructivo.
(Nacho) Ignacio Orna
hace 6 años #9
(Nacho) Ignacio Orna
hace 6 años #8
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #7
jajajajajajaja, pues así estamos de entretenidos, jajajajajjaja
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #6
Gracias David, hombre.... es para reírse !!! pero como te toque el funcionario que todos sabemos, como dice José Ramón, pasas la mañana !!
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #5
A Tí José Ramón, Evidentemente. como dice el Refrán "Zapatero a tus Zapatos". Como bien dices, acabas perdiendo tiempo y dinero !! Un Abrazo.
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #4
Yolanda, es para un Cliente Nuestro. Mega Profesionales. Una de las cosas que más me satisfacen de la profesión, es que tocamos muchos palos, y tu visión evidentemente aumenta. Buen día para tí también. Hablamos.
David Sánchez González
hace 6 años #3
Jorge Carballo Pérez
hace 6 años #2
Gracias a tí Fernando. Ten un Gran día !! Nostrum Finanzas son unos Profesionales Excelentes, y más que Recomendables !! Un Abrazo Amigo.
Fernando 🐝 Santa Isabel Llanos
hace 6 años #1