El nuevo delito de acoso o stalking en el código penal
El delito de acoso propiamente dicho, lo que en países anglosajones es conocido como stalking, ha sido regulado por primera vez en nuestro Código Penal tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo. El artículo 172 ter castiga con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a aquella persona, que acose a otra llevando a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas, y que como consecuencia de las mismas, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
El precepto emplea la expresión un tanto abstracta de ” forma insistente y reiterada “, lo que exige que nos encontremos ante un patrón de conducta repetido en el tiempo, y excluye su aplicación ante acontecimientos aislados. Por tanto, un aspecto esencial de esta figura es la estrategia sistemática de hostigamiento y persecución contra la víctima.
Para que el acoso pueda ser punible deberá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes conductas:
1.ª Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
2.ª Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Se incluirían, por tanto, los contactos a través de internet y de las redes sociales.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
4.ª Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
En aquellos casos en que la víctima sea una persona especialmente vulnerable, ya sea por razón de su edad, enfermedad o situación personal, la pena de prisión que pueda imponerse será de seis meses a dos años.
Otro aspecto que debemos subrayar es que, en términos generales, para la aplicación del delito de acoso se requiere la previa denuncia de la víctima o de su representante legal, salvo en los casos de violencia doméstica o de género.
En relación con esto último, el artículo 172 ter regula en su apartado cuarto el delito de acoso cuando la víctima se trata de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173. Por tanto, en el marco de la violencia doméstica o de género, la pena de prisión será de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso, como ya avanzamos antes, no será necesaria la denuncia previa de la víctima.
La regulación penal del stalking se introdujo para dar respuesta a una serie de conductas graves que difícilmente podían ser calificadas como coacciones o amenazas, y que a falta de una tipificación expresa y específica como la introducida en los últimos años en distintos países europeos (como en los Países Bajos, Bélgica, Irlanda y el Reino Unido), resultaban en sí mismas atípicas (Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla del 8 de junio de 2009). Como se recoge en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal de 2015, el delito de acoso regula “todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.
El bien jurídico que se protege con el delito de acoso es principalmente la libertad de obrar de la víctima, esto es, su capacidad de decidir libremente. Las conductas del stalking, castigadas por el artículo 172 ter, infunden en la persona que las sufre una sensación de miedo, angustia y falta de seguridad constantes, por lo que ésta llega a cambiar sus hábitos diarios, su número de teléfono y en ocasiones, de lugar de residencia o trabajo. Pero, no sólo se trata de proteger la libertad de obrar de la víctima, sino también el bien jurídico de la seguridad, entendido como el derecho al sosiego y tranquilidad.
Por último, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser, tanto autor, como víctima de un delito de acoso, ya que no se circunscribe a la pertenencia a un sexo concreto, si bien es cierto que la pena se agrava en el ámbito de la violencia de género y doméstica. Por ello, si estás siendo víctima de acoso u hostigamiento, independientemente de quién sea la persona que lo lleva a cabo, es importante que pongas los hechos en conocimiento de la policía y busques ayuda legal.
http://wwwhatsnew.com/2016/06/25/entre-lo-mas-buscado-despues-del-brexit-que-es-la-union-europea/
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