CARLOS MARTINEZ GALVEZ

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Devolución de ingresos indebidos por embargo de pensiones

Devolución de ingresos indebidos por embargo de pensiones

oO laleydigital —

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Leén, Sentencia
de 29 Jun. 2018, Proc. 1/2017
Ponente: Gémez Garcia, Luis Alberto.
LA LEY 81199/2018

Casuismo relevante

 

SEGURIDAD SOCIAL. Embargo de pensiones. Devolucién de ingresos indebidos. Error de
ia TGSS en la forma de computar los ingresos, inter pretando el art. 607 LEC como s: se
percibieran ingresos de dos pagadores diferentes, uno por las doce mensualidades
Corrientes y otro por las pagas extras, lo que conduce a la aplicacion de unos tramos de
porcentaje de embargo mds elevados que cuando sok existe un pagador. Obligacion de
computar la inembargabilidad sobre la cantidad mensual total percibida, sin distinguir los
conceptos en virtud de los cuales se recibe. Devolucién del exceso de la cantidad
embargada

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de Leon estima parciaimente el
recurso contencioso-administrativo contra la resolucién de la TGSS denegatoria de ia
solicitud de devolucidn de ingresos indebidos respecto del embargo de la pensidn,
anuldndola en cuanto procede la devolucidn al recurrente de las cantidades
indebidamente embargadas.

 

 

 

A Favor: ADMINISTRADO.
En Contra: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SENTENCIA NUMERO /2018
€n Lebn, a veintnueve de junio de dos mil dieciocho,

El Ilmo. Sr. LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencicso
Administrativo numero 1 de Leon, ha visto el presente recurso contenciosc administrativo, que se ha
seguido por los tramites del Procedimianto Abreviado numaro , contra la Resolucidn de 26 de febrero
de 2018, dictada por el Director Provincial de la TGSS, por a que se desestima el recurso de alzada
interpuasto por el actor, contra la Resolucion emitida por la Unidad de Recaudacién Ejecutiva de 17
de noviembre de 2017, denegatoria de la solicitud de devolucion de ingresos indebidos formulada
por el aqui recurrente, respecto del embargo de su pension por parte de la TGSS.

 

Han sido partes en el recurso: como demandante, D Manuel, representado por la Procuradora Sra
BBB, y asistida por el Letrado Sr. Roberto Herrero

Como demandado, la Tesoreria General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrada
de sus Servicios Juridicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por representacion de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los
hechos y fundamentos de derecho que estimé pertinentes, terminé suplicando que, previos los

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Aunque no estoy especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, vector del Derecho sobre el que trata la Sentencia, sí que se encuentra incluida dentro de sectores en los que sí estoy especializado (Derecho Administrativo y Derecho Tributario, entre otros), por lo que quiero comentarla en lo que se refiere a esos aspectos. La Sentencia comentada es la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de León de 29 de Junio de 2018, PONENTE: Iltmo. Sr. GÓMEZ GARCÍA. El devenir es el siguiente:

Se interpone Recurso de Alzada contra Resolución emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la TGSS de León, denegatoria de una solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto del embargo de una pensión por parte de la TGSS. Se alega en el Recurso de Alzada, incorrecta interpretación del Art. 607 LEC, que se refiere a las reglas para determinar el Embargo de sueldos y pensiones. Tal artículo declara, en su apartado 3º “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”. Estima la TGSS, por resultar más favorable a sus intereses, que el embargado percibe 2 pensiones diferentes, una por las 12 mensualidades corrientes y otro por las 2 pagas extraordinarias, lo que conduce a la aplicación de unos tramos de porcentaje de embargo más elevados que cuando solo existe un pagador. Se alega por el actor además, contradicción normativa de la Administración respecto a la doctrina de los actos propios o principio general del Derecho que postula "venire contra factum proprium non valet", respecto a ejercicios anteriores; aunque dicho lo anterior, la Sentencia no estima que se haya conculcado la referida doctrina de los actos propios porque el hecho de que no se hayan aplicado correctamente esas detracciones y embargos en otras ocasiones, no determina ni vincula a la Administración, porque no cabe invocar el principio de confianza legítima ni la doctrina de los actos propios respecto de actos contrarios a Derecho, ya que ello supondría perpetuar una infracción legal y, por tanto, si la aplicación pretendida fuera contraria a Derecho, no cabe obtenerla vía actos propios. Sin embargo, el Tribunal si estima la pretensión del demandando referida a la existencia de un error de correcta aplicación de las reglas del Art. 607.3 LEC que supone un exceso en la cantidad embargada.


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                                                       SMI Evolución hasta 2017


La Administración sostiene la idoneidad del cálculo efectuado, a saber: al líquido de 3.241,52 € se descuenta SMI/2017 (707,70 €); continuando con la aplicación al resto la escala porcentual al 30% (212,31 €); 50%(353,85 €); 60% (424,62 €),y finalmente el 75% a la diferencia restante de 410,72 € (308,04 €), totalizando los 1.298,82 €, efectivamente embargados. El Tribunal declara que, partiendo de la cantidad embargable en los meses de pagas extras, de 1.826,12 € (707,70 x 2 = 1.415,40 € son inembargables); al primer tramo de 707,70 € le resulta de aplicación el 30%. Al segundo tramo de 707,70 se le aplica el 50%; y, si restamos esos dos tramos de la cantidad embargable, el siguiente tramo es de 410,72 €, y a este se le debe aplicar el 60%. La Administración ha venido a computar un tramo de más como si esos 410,72 €, como restante lo fuera después del tercer tramo de 707,70 €, tercer tramo que no concurre (707,70 x 3= 2.123,10 €, es decir superior a 1.826,12 €, que es la cantidad embargable).

Por ello, estimar la pretensión del demandante, y condena a la Administración a la devolución de la diferencia entre los 1.298,82 € embargados, y los 812,59 € que debieron ser embargados, cifrando la devolución en 486,23 € por cada uno de los meses con pagas extras y sin hacer pronunciamiento en costas. Importe que vincula respecto a futuros embargos.

Ventajas de la aritmética correctamente aplicada.


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