CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL REAL DECRETO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA IMPARTIR OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
- Reconocimiento de la figura del Docente de Formación para el Empleo
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en la ordenación de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.
Según establece la consulta pública “La norma pretende armonizar los diferentes requisitos que se han de cumplir actualmente en los centros en los que se impartan las enseñanzas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”, para poder dar solución entre otros aspectos, a que la norma debe asegurar que los requisitos para los centros, profesores y docentes que impartan formación profesional, en cualquiera de sus modalidades, sean armonizados.
Actualmente, El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, que resultan diferentes a los establecidos en el Real Decreto 1147/2011.
Los requisitos para profesores y docentes que imparten formación profesional quedan recogidos en ambos decretos (anexo 1) con facilidad de armonización, si bien los aspectos relativos a la regulación general sobre las condiciones laborales, de los docentes profesionales en el ámbito de la formación profesional para el empleo no existen.
Hasta la fecha las administraciones competentes en dicha materia podían establecer aspectos vinculados a dichas condiciones en el marco de la formación profesional para el empleo, pero la realidad del sector dista mucho de una regulación en condiciones laborales.
Desde el colectivo de docentes de formación profesional para el empleo solicitamos el reconocimiento de la profesión dentro del nuevo marco de la ley, armonizando así no sólo los requisitos sino también los derechos de los docentes.
El actual código nacional de ocupaciones recoge la labor de los docentes de formación profesional para el empleo en el epígrafe 2329 (Profesores y profesionales de la enseñanza no clasificados bajo otros epígrafes), desde esa perspectiva las condiciones laborales de la profesión distan mucho de las condiciones laborales de los profesores de formación profesional recogidos en el epígrafe 2220 Profesores de formación profesional (materias específicas).
Consultando en el SEPE las ocupaciones profesionales relacionadas que otorga el certificado de Docencia de la Formación para el Empleo encontramos el CNO: 23291029 Formadores de Formación para el Empleo.
La ley pretende armonizar los requisitos, si bien solicitamos que se tenga en cuenta en dicha armonización una regulación integrada en el cuerpo docente de la formación profesional, ya que actualmente el sector se encuentra recogido en los epígrafes de “Otros profesionales de la enseñanza”.
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