Fernando 🐝 Santa Isabel Llanos

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Carta de Hacienda a un millón de beneficiarios del plan PIVE: debes 300 euros

Carta de Hacienda a un millón de beneficiarios del plan PIVE: debes 300 euros


La Agencia Tributaria les está comunicando que tienen que declarar ese dinero como “ganancia patrimonial” en la declaración de la Renta.

Sorpresa de Hacienda para miles de automovilistas. Está reclamando por carta a los beneficiarios del Plan PIVE que declaren la ganancia patrimonial derivada de esas ayudas. Les informa de que debían haber tributado esas cantidades en el IRPF y no lo han hecho. Ahora se enfrentan a sanciones.

Tal y cómo se contó hace un año en ECD, la Agencia Tributaria es consciente de que en la mayoría de los casos en que no se declaró la ayuda se hizo por desconocimiento y no por mala fe.

De ahí que el ejercicio pasado se limitara, como norma general, a avisar a los afectados mediante una carta y darles la oportunidad de presentar una declaración complementaria, en vez de iniciar una inspección que implica una sanción mayor, de hasta el 26% en caso de conformidad más un 5% de intereses de demora.

Cartas con reclamaciones de 300 euros

Pero este año, según ha sabido El Confidencial Digital, Hacienda está remitiendo cartas a todos los beneficiarios del plan PIVE desde el año 2013. Se calcula que el número de españoles acogidos desde que se implantó la medida se aproxima al millón.

Los españoles que decidieron acogerse a la última remesa de ayudas para cambiar de coche (Plan PIVE 8) recibieron el año pasado 1.500 euros por compra: 750 que corrían por cuenta del concesionario y los otros 750 por parte del Gobierno.

La carga fiscal que conlleva en este ejercicio haber recibido esa subvención para las rentas de entre 20.000 y 35.000 euros al año, que son las han suscrito la mayoría de las operaciones de compra, supone una

devolución al fisco vía impuestos de una media de 300 euros  (por los 750 que aportó el Gobierno).

Declaración complementaria y multas

Según las fuentes consultadas, la Agencia Tributario está exigiendo a los afectados que realicen una declaración complementariapor “incremento patrimonial no reconocido”.

Les informa de que, como beneficiarios de la subvención de la administración, debían declararese dinero en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial.

Con este movimiento, la Agencia Tributaria persigue recuperar una parte importante de las subvencionesentregadas. Y hacerlo, además, aplicando ahora recargos y multas a los automovilistas como pena por no haberlas declaradoen su momento.

Ayuda del Estado no exenta de tributación

Mientras que otras aportaciones del Estado, como el ‘cheque-bebé’, las ayudas para el transporte o los seguros médicos, están exentas de tributación en el IRPF, las cantidades recibidas a través del Plan PIVE sí deben ser declaradas en la Renta.

Se debe incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2013, 2014 y 2015, en el apartado Ganancias Patrimonialesdel borrador o declaración.

Denuncian falta de publicidad

Algunos afectados por esta medida relatan a ECD que Hacienda no les había remitido ninguna carta previadurante este tiempoinformándoles de esa circunstancia. Ni establece que los concesionarios deban advertir a los potenciales beneficiarios de cumplir con esta obligación fiscal en el momento de cerrar la operación de compra-venta.

Se da la circunstancia, además, de que en el borrador de la declaración de la Renta que la Agencia Tributaria envía para ser confirmado por los contribuyentes no figura esta subvenciónen ninguna de las casillas.

Hacienda debería recoger precisamente en ese documento todos los datos económicos que dispone de los contribuyentes. Expertos fiscales explican a este confidencial que resulta llamativo que no se incluya ninguna mención a esa ayuda en los borradores, cuando precisamente el beneficiario recibe el dinero de la propia administración.

Viene contemplado en la normativa

En el Ministerio de Hacienda explican que, salvo que la Ley lo indique expresamente, todas las subvenciones recibidas por personas que realizan o no actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Esto significa que no están exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Recalcan que la normativa del Plan PIVE que desarrolla la concesión de estas ayudas contempla desde el principio, cuando fue publicada en el BOE, la obligatoriedad de tributar este dinero.

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