Jose Luis de Luna

hace 2 años ·

Publicaciones de Jose Luis
>
Post
- 9
BL

         
   
     
      
  
  

EXPERTO ResponDE ;
EL : desing
Cote a.
Viv x

ec
er =
Pronfoo est

 

[i
"J
OVALIA
\]
28

El uso turístico y vacacional es un uso comprendido dentro del “uso residencial” y por lo tanto está permitido en los estatutos. Esto es, la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico, ya que el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio.

Comentarios

Más mensajes de Jose Luis de Luna

Ver publicaciones
hace 2 semanas

Diferencia entre valor de mercado, real y razonable

Jose Luis de Luna · Valor de mercado de una vivienda y sus diferencias con valor real · ¿Quieres saber cuál es el significado del valor de mercado y en qué se diferencia del razonable de una vivienda? Te lo contamos en este post. · https://renovaliainmobiliaria.com/valor-de-mercado/

hace 1 mes

Ensalada caprese con marihuana

Jose Luis de Luna · Ensalada Caprese con marihuana: receta y preparación · Ensalada Caprese con marihuana. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para preparar esta receta. · https://cocinacannabica.es/ensalada-caprese-con-marihuana/

hace 1 mes

¿Qué riesgos tienen los alquileres de temporada para los propietarios?

Jose Luis de Luna · EL EXPERTO RESPONDE: · ✍️ En el contrato debe reflejarse una causa concreta y cierta de la temporalidad (estudios, trabajo..). Si sólo se justifica por la duración y los inquilinos demuestran que no tienen una vivienda donde residir habitualmente, el alquiler de temporada se conv ...

Artículos de Jose Luis de Luna

Ver blog
hace 4 años · 1 min. de lectura

Claves y consejos para comprar una vivienda sobre plano. ¿Qué nos conviene saber? · La compra de un ...

hace 4 años · 1 min. de lectura

¿Sabías que en Madrid y Barcelona el alquiler supone más del 40 por ciento del salario de las famili ...

hace 4 años · 1 min. de lectura

Si estás pagando una hipoteca o vas a solicitar una, este artículo te interesa. Y es que hoy, vamos ...

Contenido relacionado

hace 1 año

Jose Luis de Luna

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Pese a que el pago de este impuesto corresponde al propietario del inmueble, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja la posibilidad de que el inquilino y casero negocien su pago en el contrato de alquiler de la vivienda. #FAQVivienda #PreguntasVivienda #ElExpertoResponde #Viv ...

hace 5 meses

Alfredo Vela Zancada

Lugares donde podéis colocar vuestras infografías

Ya hemos visto que las infografías son uno de los contenidos digitales más demandados. Ya que las tenemos, hay que conseguir colocarlas en todos aquellos lugares que sean de interés. Aquí os dejo con algunos lugares donde podéis colocar vuestras infografías ¿Se os ocurre alguno m ...

hace 7 años

Maria Merino

ANTE TODO..EDUCACIÓN POR FAVOR!!

 Todos los días y a cualquier hora sufrimos la falta de atención de muchas personas con las que tratamos: decimos "¡buenos días! ¿cómo estás?" y nos responden sin mirarnos siquiera: "Buenos días, bien, gracias".  · No te imaginas la importancia que tiene el que al responder, nos ...

hace 2 años

Jose Luis de Luna

¿Podrían expropiarme para poner mi vivienda en alquiler social?

EL EXPERTO RESPONDE: · ✍️ Hasta ahora, solo cuatro regiones disponen de legislación autonómica que contemple la expropiación temporal del uso de viviendas de grandes tenedores vacías para destinarlas a alquiler social, una medida que previsiblemente no incluirá la futura Ley de V ...

hace 2 años

Jose Luis de Luna

Post de Jose Luis de Luna

Podrás desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses. En este caso perderás la fianza si así lo establece el contrato, de lo contrario no. Si desistes antes de los 6 meses deberás abonar los meses que te falten hasta dicha fecha.

hace 2 años

Jose Luis de Luna

Post de Jose Luis de Luna

Todo depende de lo que haya estipulado en las Normas de Régimen Interior, pero por término general el uso y disfrute de las zonas comunes es, exclusivamente, para las personas que hacen uso efectivo de la vivienda, sin excepciones.