El uso turístico y vacacional es un uso comprendido dentro del “uso residencial” y por lo tanto está permitido en los estatutos. Esto es, la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico, ya que el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio.
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Jose Luis de Luna
Post de Jose Luis de Luna
Todo depende de lo que haya estipulado en las Normas de Régimen Interior, pero por término general el uso y disfrute de las zonas comunes es, exclusivamente, para las personas que hacen uso efectivo de la vivienda, sin excepciones.
No tienes grupos que se ajusten a tu búsqueda
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