Beca 2023 - Gijon, España - Tresca Ingeniería
Descripción
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
El procedimiento de concesión de las becas objeto del convenio, se sustenta en las reglas y
procedimientos siguientes:
a) Órgano competente para realizar la convocatoria: FGULEM.
b) El contenido de la convocatoria:1o Objeto, finalidad y condiciones: Programa de formación mediante prácticas en empresas
para titulados universitarios, de Formación Profesional y de Enseñanzas Escolares de
Régimen Especial.
- 2o Requisitos que deben reunir los perceptores:
- Estar en posesión de un título Universitario, de Formación Profesional o de las
universidad o centro reglado español.
- Encontrarse en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Público de Empleo,
- No haber trabajado por cuenta propia o ajena después de la terminación de sus
prácticas, por un periodo superior a tres meses.
3o Criterios de selección: Cumplimiento del perfil específico solicitado por la entidad
receptora.
c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el
d)
Tramitación de las solicitudes:
Apartado inscripción en el Programa de Prácticas de la dirección
e)
Justificación por parte del perceptor de la ayuda:
memoria final.
f) Las prácticas formativas se desarrollarán en el centro de trabajo de la Empresa TRESCA INGENIERIA, S.A., salvo que por causas justificadas, previa notificación por escrito a la F.G.U.L.E.M., estando de acuerdo las partes afectadas y siempre que sea imposible su realización en el mencionado centro. En este supuesto, el lugar de las mismas se determinará en su momento.
RESPONSABILIDADES
Este contenido, se adaptará en lo posible a los intereses del Becario y de la Empresa o Entidad.
La finalidad exclusiva de las prácticas a realizar es la de conocer el funcionamiento de la empresa, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a su formación.
En consecuencia, esta relación es meramente formativa, no existiendo por tanto relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Las partes son totalmente libres de cualquier obligación mutua, pudiendo, en cualquier momento, dejar sin efecto la colaboración, previa comunicación al resto de las partes y por causa suficientemente motivada.
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